Estatuto Interno Ultima modificacion 14/07/2014 - D.D.P.J 41826

13.06.2018 00:46

Estatuto de la Asociación civil ARCAR CANES de rescate

Titulo primero

Denominación, domicilio, objeto, capacidad y patrimonio.

Artículo primero: en el día 14 del mes de julio de 2014 se reúnen un grupo de personas en la calle Los Talas 3640, barrio Parque Las Dalias, Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social para formalizar y queda constituida una Asociación de carácter civil sin fines de lucro, denominada: ASOCIACIÓN CIVIL ARCAR CANES DE RESCATE.

Objeto:

  1. El entrenamiento y adiestramiento de perros para el rescate y búsqueda de personas en accidentes, incendios, terremotos, extravío de personas, desastres naturales, en tierra y/o agua, sea ríos, lagos, lagunas, mar (trabajando en diferentes recreos o balnearios de la costa argentina, ya sean municipales o privados).
  2. El entrenamiento afianza una alianza especial siendo un binomio guía/perro
  3. Servir a la sociedad entrenando perros de rescate y búsqueda de personas con perros dotados con características especiales para dicho trabajo.
  4. Entrenar, adiestrar, equilibrar perros para otras tareas especiales como ser, terapias asistidas, terapias alternativas, perros de ayudas para personas discapacitadas, adiestrar perros lazarillos.
  5. Poner a disposición los perros entrenados a grupos especiales de elite, sean oficiales o privados, los cuales se dediquen al rescate terrestre y/o acuático.
  6. Preparar y entrenar perros para el rescate en épocas estivales en todo el territorio nacional, preparados para trabajar en ríos, lagos y mares.
  7. Cursos gratuitos para la comunidad con el objetivo de equilibrar canes para que puedan ser paseados sin problemas por sus dueños, u otros problemas de conducta, con temática orientada a la tenencia responsable de los mismos.

CAPACIDAD

Artículo segundo: la asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

Artículo tercero: Constituyen el patrimonio de la asociación:

  1. Las cuotas que abonen sus abonados.
  2. Los bienes que poseen en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
  3. Las donaciones, legados o subvenciones que reciba.
  4. El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Artículo cuarto: habrá cuatro categorías de asociados, honorarios, vitalicios, activos y cadetes, sin distinción de sexo.

Artículo quinto: serán socios honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la asamblea general a propuesta de la Comisión directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la comisión directiva.

Artículo sexto: serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 15 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos.

Artículo séptimo: será  socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la comisión directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos

  1. ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes
  2. ser presentado por dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales, y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución.
  3. Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. De la decisión de la comisión directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

Artículo octavo: serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación n como tales por la comisión directiva, quienes teniendo entre 14 y 17 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del artículo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la comisión directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.       

Artículo noveno: los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la comisión directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo decimo: son derechos de los socios

  1. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.
  2. Proponer por escrito la comisión directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución.
  3. Solicitar por escrito a la comisión directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que l causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para la asociación.
  4. Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

Articulo decimoprimero: las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la comisión directiva que las aprueba. Hasta tanto no se  haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

Articulo decimosegundo: son obligaciones de los asociados

  1. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva.
  2. Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
  3. Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
  4. Comunicar dentro de los diez días corridos de todo cambio de domicilio a la comisión directiva.

Articulo decimotercero: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar la situación. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la CD, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo. 

Articulo decimocuarto: los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía, faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12.

Serán causas de expulsión:

  1. Observar conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religiosos, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”.
  2. Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
  3. Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
  4. Asumir o invocar la representación de la Asoc. En reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la CD. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso.

Articulo decimoquinto: las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la CD la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la CD habilitada para resolver.

Articulo decimosexto: de las resoluciones adoptadas en su contra por la CD los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la CD, dentro de los 15 días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la primera asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “orden del día”. 

TITULO TERCERO

De la CD y comisión revisora de cuentas, su elección.

Articulo decimoséptimo: la institución será dirigida y administrada por una CD compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales titulares, dos vocales suplentes. Habrá asimismo una comisión revisora de cuentas  compuesta por teres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la CD y de la CRC durara cuatro años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la CD sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 32 para 1º y 2º convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

Articulo decimoctavo: los miembros titulares y suplentes de la CD y CRC serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada `para llevarse a cabo como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato, se hará en os cargos directivos que deberán reservarse, se hará por loístas completas, con designación de los propuestos para los cargos de presidente y vicepresidente y enunciándose los demás para vocales. En la primera reunión de CD, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de secretario y tesorero y cualquier otro que la CD decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerara por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la junta escrutadora compuesta port tres miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la CD como mínimo con ocho días hábiles de anticipación al acto. La CD se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutariuas y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la CD deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las mirregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de CD.    

Articulo decimonoveno: para ser miembro titular o suplente de la CD o CRC se requiere:

  1. Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses
  2. Ser mayor de edad.
  3. Encontrarse al día con la tesorería social.
  4. No encontrarse cumpliendo panas disciplinarias.

Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

Articulo vigésimo: la CD se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la CD. Los miembros de la CD que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de CD previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

Articulo vigesimoprimero: las reuniones de CD se celebraran válidamente con la presencia como minio de la mitad mas uno de los sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercio de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.

   TITULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIUONES DE LA COMISION DIRECTIVA

Articulo vigesimosegundo: son deberes y atribuciones de la CD.

  1. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos
  2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
  3. Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las asambleas.
  4. Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.
  5. Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de CD, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el art. 18º
  6. Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro los fines sociales.
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en  secretaria, con la misma anticipación requerida en el articulo 31º para la remisión de las convocatorias a asambleas. 
  8. Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados.
  9. Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
  10. Fijar y disminuir hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual.
  11. Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.

Articulo vigesimotercero: son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas:

  1. Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses.
  2. Asistir con voz a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente.
  3. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general, y cuadro de gastos y recursos presentados por la C.D.
  6. Convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano Directivo.
  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Per4sonas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la CD.
  8. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la C.D. violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al afecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la C.D. deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de cesantes.   

TITULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Articulo vigesimocuarto: el Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
  2. Presidir las asambleas y sesiones de la C.D.
  3. Firmar con el secretario las actas de Asambleas y sesiones de la C.D, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad.
  4. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la C.D; no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto.
  5. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
  6. Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la CD.
  7. Adoptar por sí y ad referéndum las resoluciones de la CD impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la CD:
  8. Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.   

TITULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DEL SECRETARIO.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO: el secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  1. asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
  2. Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
  3. Citar a las sesiones de la CD de acuerdo con el  art 20 y notificar las convocatorias a asambleas.
  4. Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de la CD.

DEL TESORERO

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: el tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones.

  1. Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  2. Llevar los libros de contabilidad.
  3. Presentar a la CD, balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos, y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la CD, previo dictamen de la comisión revisora de cuentas.
  4. Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por  la comisión directiva.
  5. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la CD a nombre de la institución y a la orden conjunta de presidente y tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determina  la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
  6.      Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: CORRESPONDE A LOS VIOCALES TITULARES:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la CD
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la CD les confíe.

ARTICULO VIGESIMOCTAVO: los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la CD quedare reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, la CD en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMONOVENO: HABRA DOS CLASES DE ASAMBLEAS GENETRALES:        

Ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocara con treinta (30) días de anticipación,

  1. Para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18.
  2.  Dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de diciembre… cada año para tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos ESTATUTOS.
  3. EN AMBOS CASOS SE PODRAN INCLUIR EN EL Orden del día  de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.

ARTICULO TRIGESIMO: las asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección provincial de personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: las Asambleas se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese numero de hara por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación, domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento. El secretario deberá documentar el cumplimiento  en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso  en la sede, se tendrá en secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la MEMORIA, INVENTARIO y BALANCE GENERAL, CUADRO DE GASTOS, RECURSOS E INFORME de la COMISION REVISORA de CUENTAS. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el art. 17.

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: en la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la CD y de la CRC más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

DEL PADRON DE SOCIOS

ARTICULO TRIGECIMOCUARTO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los asociados en secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitara horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.  

  ARTICIULO TRIGECIMOQUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituidad como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.